Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
La propiedad industrial protege el diseño industrial, mismo que debe ser entendido para su registro como aspecto ornamental o estético de un artículo, el cual puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como los diseños, las líneas o el color de éste.
Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, como lo son relojes, joyas, prendas de moda y otros artículos de lujo e incluso instrumentos técnicos y médicos; así como los electrodomésticos, muebles y aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, estampados textiles a bienes recreativos, como juguetes y accesorios para animales domésticos, entre otros.
Los diseños industriales comprenden a:
I. Los dibujos industriales: son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II. Los modelos industriales: están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), considere que estamos en presencia de un diseño industrial, éste además de tener aspecto ornamental o estético, debe ser novedoso y ser utilizado o producido para explotación industrial.
Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, como lo son relojes, joyas, prendas de moda y otros artículos de lujo e incluso instrumentos técnicos y médicos; así como los electrodomésticos, muebles y aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, estampados textiles a bienes recreativos, como juguetes y accesorios para animales domésticos, entre otros.
Los diseños industriales comprenden a:
I. Los dibujos industriales: son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.
II. Los modelos industriales: están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.
Para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), considere que estamos en presencia de un diseño industrial, éste además de tener aspecto ornamental o estético, debe ser novedoso y ser utilizado o producido para explotación industrial.

http://www.consultorialegalgm.mx/registrar-patente/registro-de-dise%C3%B1o-industrial/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario