viernes, 30 de octubre de 2015

Procedimientos Administrativos

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez

El objeto de los procedimientos administrativos, es el permitir que se ejerza un control de legalidad  sobre los actos de las autoridades administrativas, dicho control permite  que los particulares tengan la oportunidad de obtener la anulación de los actos dictados por la autoridad en contravención a la Ley.

Para dar inicio a un procedimiento administrativo, es necesario presentar el Recurso administrativo correspondiente. Los recursos administrativos son medios de defensa que se hacen valer ante el superior jerárquico de aquella autoridad que emitió el acto que se pretende impugnar.

Así bien, en términos generales existen 3 recursos administrativos que se pueden hacer valer ante la autoridad administrativa:

1.- Recurso de Revocación.

2.- Recurso de Inconformidad.

3.- Recurso de Revisión.

Una vez presentado el recurso administrativo, que corresponda de acuerdo a la autoridad administrativa, ésta deberá emitir un acuerdo en el cual se admita dicho recurso para iniciar con elprocedimiento, posteriormente la autoridad administrativa estudiará los agravios hechos valer por el particular en relación con el acto impugnado, y valorará las pruebas ofrecidas, concluyendo elprocedimiento administrativo con una resolución la cual deberá dictarse en un término de cuatro meses.

Como se puede apreciar del párrafo anterior, los procedimientos administrativos están conformados por pequeñas etapas, es por ello, que el tiempo de su duración es corto en relación a su siguiente etapa jurisdiccional.

 
 

http://www.consultorialegalgm.mx/procedimientos-legales/litigio-fiscal-y-administrativo/recursos-administrativos/

miércoles, 28 de octubre de 2015

Infracciones Administrativas en Derechos de Autor.

Cuando el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) ha reconocido a un autor sus derechos patrimoniales y morales otorgándoles el registro de su obra, el Despacho de Consultoría Legal García y Martínez recomienda a los autores tener cuidado en que no se cometa algunainfracción administrativa.

 
El propio Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) tiene facultades para realizar investigaciones respecto de las presuntas infracciones en Derechos de Autor, las cuales por mencionar algunas, pueden ser las siguientes:
 

 
  • Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de Derechos de Autor en contravención a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos de Autor.
     
  • Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado. 
     
  • No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal delDerechos de Autor, que se refiere a ostentar en un lugar visible la leyenda “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo Ó; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. 
     
  • Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 53 de la Ley Federal del Derechos de Autor, mismos que son: Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor; Año de la edición o reimpresión; Número ordinal que corresponde a la edición o reimpresión, cuando esto sea posible, y Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN), o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.
     
  • Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre delautor, traductor, compilador, adaptador o arreglista.
     
  • Emplear dolosamente en una obra un título que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad.

http://www.consultorialegalgm.mx/procedimientos-legales/litigio-en-propiedad-intelectual/

lunes, 26 de octubre de 2015

Franquicia Maestra

En primer lugar, es importante saber cuándo estamos en presencia de una Franquicia Maestra, por lo que nos permitimos definirla como: el acuerdo de voluntades por la cual el franquiciante otorga exclusividad al franquiciatario maestro para que desarrolle la franquicia en una determinada región, teniendo éste último la facultad de poder subfranquiciar el modelo de  negocio a personas interesadas en un determinado lugar.

La Franquicia Maestra, se lleva a cabo con la finalidad de que un modelo de negocio pueda llegar fuera del país de origen, por lo que lleva consigo una fácil expansión internacional alFranquiciante, ya que se instala indirectamente en un nuevo territorio a través de un tercero denominado franquiciatario maestro, ya que éste se responsabiliza de crear una red de franquiciasen el nuevo territorio.

En virtud de que en este tipo de franquicia existe el elemento de internacionalización de un negocio, es importante que el franquiciatario maestro conozca diversos aspectos, tales como:

SUBFRANQUICIA: Existe subfranquicia en el momento en que el franquiciatario maestro concedefranquicias individuales en el territorio que le fue conferido, tomado así el papel de franquicianterespecto a aquéllas.  Haciendo que el franquiciatario maestro tome una responsabilidad mayor en cuanto al desarrollo del negocio.

TERRITORIALIDAD: El franquiciatario maestro tendrá la obligación de desarrollar el modelo de negocio en una zona otorgada, la cual comúnmente es relativamente grande, como puede ser un país o una región con varios países.

INDEPENDENCIA JURÍDICA ENTRE CONTRATANTES: Se refiera a que los contratantes son dos personas independientes que buscan alcanzar un objetivo común.

MODELO DE CONTRATO DE FRANQUICIA INDIVIDUAL: Este es un elemento de gran importancia  ya que al momento de ingresar a un mercado extranjero debe tomarse en cuenta la legislación del país o región en donde se pretende explotar el negocio. El franquiciatario maestro debe contar con la asesoría de profesionales especializados en el tema, pues ellos serán quienes redactarán el contrato de franquicia que deberá usarse en el país de destino. Este contrato deberá contener elementos como: a) redactarse en el idioma del país en donde se firmarán, b) observar la legislación local, c) realizar el registro de la marca y el Know- How con la finalidad de proteger estos elementos esenciales de la franquicia en el territorio de explotación.

ELEMENTOS LEGALES FUNDAMENTALES EN LA FRANQUICIA: Para que exista franquicia se debe transmitir tanto el uso de una marca como el conocimiento técnico y comercial, es por ello que los mismos deben estar debidamente protegidos ante las autoridades locales, además de que para obtener una mayor protección del Know-How es importante celebrar contratos de confidencialidad con todos aquellos involucrados en el sistema de franquicia con la finalidad de minimizan los riesgos relativos a la fuga de información y evitar así la devaluación de la franquicia.

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viernes, 23 de octubre de 2015

La Piratería, las Infracciones y las Sanciones Administrativas

El presente blog ésta dedicado a todos los emprendedores, comerciantes, empresarios y al público en general que utilice en su actividad elementos de propiedad intelectual como lo son marcas, productos derivados de una patente,modelo de utilidad, diseño industrial, derecho de autor, etc.,  y que no cuenta con un registro, licencia de uso o derecho adquirido, por tales conceptos, y que su uso puede constituir una infracción administrativa y daños a terceros.
 
Comencemos por señalar que todos los derechos de propiedad intelectual pueden ser objeto de piratería, sin embargo muchas veces no nos damos cuenta de cuando sucede esto, ni qué tipo de derechos son los que pueden ser afectados por esta actividad ilícita, es por ello que a continuación exponemos brevemente este tema.
 
Los derechos de propiedad Industrial objeto de la piratería son principalmente los siguientes:
 
1.- Propiedad industrial: I.  Signos distintivos: marcas, avisos comerciales, denominaciones de origen y nombres comerciales; II. Invenciones: patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
 
2.- Derechos de autor: I.  Música; II. Películas; III. Software; IV. Libros; y V. Señales de televisión restringida.
 
Debemos saber que el término “Piratería” se puede definir como la explotación comercial de derechos de propiedad intelectual pertenecientes a un tercero sin su consentimiento.
 
Así bien, la Ley de la Propiedad Industrial señala en su artículo 213, a lo largo de 30 fracciones, qué son infracciones administrativasI. Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen con la PI; II. Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad; III. Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si elregistro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente; IV. Usar unamarca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada; V. Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial  o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marcaVI. Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, en ciertos casos, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro;VII.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas a que se refiere el artículo 4o. y las fracciones VII, VIII, IX, XII, XIII, XIV y XV del artículo 90 de la LPI; VIII. Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercial, denominación o razón social o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello; IX. Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: a).- La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; b).- Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero; c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero; d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; X. Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; XI. Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; XII. Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por unapatente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva; XIII. Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva; XIV. Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación; XV. Reproducir o imitardiseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; XVI.Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso;XVII. Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro; XVIII.Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique; XIX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular; XX. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados; XXI. Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta; XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen; XXIII. Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma; XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto por la LPI, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales: a) Un esquema de trazado protegido; b)Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente; XXV. No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida; XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo;XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracciónen contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativoanterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción; XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, en términos de lo establecido en el artículo 206 de la LPI; XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto cuando los requiera en ejercicio de la atribución prevista en la fracción I del artículo 203 de la LPI, y XXX. Las demás violaciones a las disposiciones de la LPI que no constituyan delitos.
 
Las infracciones administrativas antes enumeradas son sancionadas con: I. Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; II. Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción; III.- Clausura temporal hasta por noventa días; IV.- Clausura definitiva; V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas.
 
Cabe señalar que en los casos de reincidencia se duplicarán las multas impuestas con anterioridad, sin que su monto exceda del triple del máximo en el párrafo anterior, según el caso. Asimismo, se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se emitió la resolución relativa a la infracción.
 
Por otra parte es importante señalar que la investigación de las infracciones administrativas puede ser realizada de oficio por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o a petición de parte interesada.
 
Sin embargo, hay que considerar que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para la determinación de las sanciones deberá tomar en cuenta: I. El carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; II. Las condiciones económicas del infractor, y III. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados.
 
Ahora bien, cuando la acción u omisión constitutiva de infracción se haya realizado a sabiendas, se impondrá multa por el importe del doble de la multa impuesta a la conducta infractora. Se entenderá que la acción u omisión se realizó a sabiendas, cuando el infractor conocía la existencia de los derechos del titular, a través de las leyendas a que se refieren los artículos 26, 131 y 229 de la LPI y 17 de la Ley Federal del Derecho de Autor, de la Gaceta de la Propiedad Industrial, incluyendo las publicaciones en diarios de circulación nacional y las notificaciones con acuse de recibo.
 
Aunado a lo anterior, las citadas sanciones administrativas se impondrán además de la indemnización que corresponda por daños y perjuicios a los afectados, en los términos de la legislación común.
 
Por todo lo anterior, invitamos a todos los emprendedores, empresarios, comerciantes y a todo aquel que utilice algún elemento de propiedad intelectual susceptible de registro ante la autoridad competente, a que se acerque a nuestro equipo de abogados especialistas quienes con gusto les atenderán.
 
Registre su marca, patente y/o derecho de autor y evite posibles sanciones administrativas y procedimientos legales.

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miércoles, 21 de octubre de 2015

Principales diferencias entre las patentes y los modelos de utilidad

El Blog de hoy, se lo dedicaremos a un tema que en nuestra experiencia causa confusión entre la mayoría de los inventores independientes, es decir las patentes  y los modelos de utilidad. Es importante aprender a diferenciarlos, ya que quienes inician con innovaciones tecnológicas, médicas, etc., deben conocer la forma adecuada de proteger su invención, para así poder explotarla con la seguridad de que gozan del derecho exclusivo a la explotación, que les otorga el Estado a través delInstituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

Así bien, comenzaremos por señalar que las patentes de invención son aquéllos  productosprocesos ousos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y que satisfaga sus necesidades concretas, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1) Novedad. Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero; 2) Actividad Inventiva. Es el proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un técnico en la materia; y 3) Aplicación Industrial. Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Las patentes tendrán una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la  solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa y anualidades correspondientes.

Por otra parte, son modelos de utilidad los objetosutensiliosaparatos o herramientas que como resultado de un cambio en su disposición, configuración, estructura o forma presentan una función distinta respecto a las partes que lo integran o ventajas en su utilidad, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: 1) Novedad. Se considera nuevo, todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica, es decir, en el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, en el país o en el extranjero; y 2) Aplicación industrial. Es la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de 10 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa y anualidades correspondientes.
 
Así bien, las 3 diferencias principales que existen entre las patentes y los modelos de utilidad son:
 
1.- Las patentes se refieren a productosprocesos o usos de creación humana que permitan transformar la materia o la energía que existe para satisfacer necesidades humanas, (ej. Plancha eléctrica, teléfono, computadora, los procesos para perfeccionar o fabricar cosas, etc.). Mientas que los modelos de utilidad se refieren a modificaciones o mejoras hechas a objetosutensiliosaparatos o herramientas, para que éstas un mejor funcionamiento.
 
2.- Las patentes deben de reunir tres elementos, a decir, novedadactividad inventiva y aplicación industrial; no así los modelos de utilidad que únicamente requieren dos elementos, novedad y aplicación industrial.
 
3.- Las patentes se conceden por 20 años y los modelos de utilidad por 10 años.
 
Esperamos que esta información haya sido de utilidad, el Despacho de Consultoría Legal García y Martínez, recomienda consultar a un especialista en Propiedad Industrial ya que puede ahorrarles mucho tiempo e inconvenientes innecesarios procesales e incluso económicos durante el proceso para la obtención del título de su patente o modelo de utilidad.

http://www.consultorialegalgm.mx/registrar-patente/