viernes, 16 de octubre de 2015

Aspectos Generales Sobre el Derecho de Autor

Los abogados del Despacho de Consultoría Legal García y Martínez que se encargan de los registros ante el Instituto Nacional de los Derechos de Autor (INDAUTOR), han desarrollado este tema, esperando que ésta información le sea de utilidad e interés a nuestros lectores.
 
Es importante iniciar por conocer algunos conceptos básicos de derechos de autor, para comprender mejor, cual es el objeto de esta rama de la propiedad intelectual, y así entender con más claridad cuáles son los derechos que se obtienen al registrar una obra, quien obtiene esos derechos, por cuanto tiempo se goza de estos derechos, y que tipo de obras se pueden registrar ante INDAUTOR.

Comencemos entonces por establecer qué es el derecho de autor, la Ley Federal del Derecho de Autor lo define como el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial.
 
Ya teniendo la noción de lo que es el derecho de autor, debemos entender que un Autor es la persona física que ha creado unaobra literaria y artística, sin embargo, hay que señalar, que dicha obra debe encontrarse exteriorizada, es decir, plasmada en algún medio tangible, pues aquellas ideas que permanecen únicamente en la mente, no pueden ser susceptibles de protección.
 
Ahora que sabemos quién es considerado como autor por nuestra Legislación, y que las obras deben encontrarse exteriorizadas, pasemos al siguiente punto, en el cual indicaremos el tipo de obras sujetas a la protección de INDAUTOR.

Obras susceptibles de protección ante el INDAUTOR:

1.          Literaria.
2.          Musical, con o sin letra.
3.          Dramática.
4.          Danza.
5.          Pictórica o de dibujo.
6.          Escultórica y de carácter plástico.
7.          Caricatura e historieta.
8.          Arquitectónica.
9.          Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
10.      Programas de radio y televisión.
11.      Programas de cómputo.
12.      Fotográfica.
13.      Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
14.      Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
 
Así bien, al registrar cualquiera de las obras antes señaladas, el autor obtiene, 2 tipos de derechos: a) los derechos morales y; b) los derechos patrimoniales.

a) El derecho moral es el vínculo que existe entre el autor y su obra, es por ello que se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, y permiten al autor el tomar decisiones acerca de su obra. Los derechos morales nunca pierden su vigencia, toda vez que los mismos representan el reconocimiento del autor de la obra. Ejemplo “Hamlet” su autor Shakespeare, la relación con su obra trasciende a lo largo del tiempo. Por tal motivo, los derechos morales nunca pueden ser transferidos.
 
b) El  derecho patrimonial, corresponde al derecho que obtiene el autor para explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la Ley y sin menoscabo de la titularidad de sus derechos morales.
 
Los derechos patrimoniales del autor estarán vigentes durante toda su vida y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último.

http://www.consultorialegalgm.mx/derechos-de-autor/

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