miércoles, 30 de diciembre de 2015

Clasificación de Niza


Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Propiedad Intelectual en México
Abogados Especialistas en Marcas
 
 
Un tema importante en el Registro de marca es sin lugar a dudas la Clasificación de Niza, en virtud de que esta nos indicará en que clase debe ser registrada la marca para determinados producto o servicio.

La mayoría de las personas que desean registrar una marca desconocen la existencia de laClasificación de Niza y piensan equivocadamente que con un registro se protegerá su marcatotalmente, es decir, en todas las categorías, más aún aquellas personas que han optado por presentar registros sin la debida asesoría, con frecuencia se encuentran con múltiplesrequerimientos por parte de la Autoridad competente (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI), y la mayoría de las veces dejan abandonas sus solicitudes de registro de marcaal no saber cómo continuar el trámite de Registro de Marca, es por ello que este blog dará una pequeña introducción al tema de la Clasificación de Niza, el cual por ser extenso será materia de siguientes blogs.

Es importante comenzar por señalar que la Clasificación de Niza es un Tratado multilateraladministrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), denominado Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, concertado en 1957.

México es parte del Arreglo de Niza a partir del 21 de Marzo de 2001.
 
La Clasificación de Niza consiste en una lista de clases34 clases para productos 11 paraservicios.

Así bien, es conveniente recordar que la marca es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado, además de que de la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su Reglamento señalan que las marcas se registrarán en relación con productos o servicios determinados según la Clasificación de Niza.

Para concluir con este blog, es de hacer notar que en México no existe el Registro de Marcamulticlase, es por ello que debe realizarse un registro por cada clase en la cual se pretenda hacer elRegistro de Marca.


lunes, 28 de diciembre de 2015

Medios de Defensa para el Consumidor


Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Fiscales y Administrativos en México
Abogados Especialistas en PROFECO
 
 
La Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) tiene como finalidad promover y proteger losderechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; es por ello que ofrece a los consumidores medios para defender sus derechos.

Esta autoridad administrativa (Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), recibe lasquejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica o electrónica.
 
Existen dos procedimientos administrativos que se llevan a cabo en la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), los cuales son:

1.- PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO, mediante el cual, se busca avenir los intereses de las partes, para lo cual se celebra una audiencia por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de susobligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

En caso de no haber conciliación, el conciliador exhortará a las partes para que designen como árbitro a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o a algún árbitro independiente para solucionar el conflicto.

2.- PROCEDIMIENTO ARBITRAL, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), actúa como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios delegalidad, equidad y de igualdad entre las partes.

En el juicio arbitral de estricto derecho las partes formularán compromiso en el que fijarán las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad; equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, el árbitro las establecerá.



miércoles, 23 de diciembre de 2015

La Franquicia y su clasificación por ubicación


Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados especialistas en Propiedad Industrial
Abogados Franquicias en México
 
 
En el blog de esta semana trataremos el tema de la clasificación de las franquicias por su ubicación, que es una continuación a los temas anteriores sobre franquicia, por lo que resulta importante, retomar algunos conceptos fundamentales en materia de franquicias.

Primeramente, es de recordar que existe franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de lamarca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

En blogs anteriores se habló de la clasificación de las franquicias por su comercialización y por su actividad, por lo que ahora trataremos la clasificación de la franquicia por su ubicación.

La franquicia se clasifica por su ubicación en:

a) Franquicia córner

La franquicia córner es aquella unidad franquiciada que opera dentro de otro estableci­miento, que se relaciona con la actividad de la franquicia. En este modo de franquicia se delimita dentro del espacio de venta global, una zona específica, perfectamente identificada, que per­mite diferenciar lafranquicia córner del resto del espacio de venta.

Son ejemplos típicos de franquicias córner  los espacios delimitados para la venta de relojes, cosméticos, ropa, etcétera.

b) Shop in Shop 

La franquicia shop in shop es en realidad una modalidad de franquicia córner, en la que el espacio delimitado cuenta con todos los elementos constructivos e identificativos pro­pios de una unidad de franquicia operativa independiente.

 


lunes, 21 de diciembre de 2015

¿Qué es el ISSN?


Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Propiedad Intelectual en México
Abogados Especialistas en INDAUTOR
 

El ISSN (International Standard Serial Number) o Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas, es un número internacional que permite identificar de manera única una colección, evitando el trabajo y posibles errores de transcribir el título o la información bibliográfica pertinente, este número se obtiene en el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).
 
El ISSN se reserva a las publicaciones en serie como los 
diarios y las Publicaciones Periódicas. ElISSN permite normalizar las clasificaciones y se conforma de 8 dígitos a nivel mundial.
 
Ahora bien, se entiende por Publicaciones Periódicas aquellas que se editan en partes sucesivas, las cuales normalmente se designan de manera numérica o cronológica y pretenden continuarse indefinidamente.
 
El ISSN identifica de manera inequívoca una publicación seriada, y puede cumplir entre otras, las siguientes funciones:

 
  • Identificación de un título de una publicación seriada en cualquier idioma y cualquier parte del mundo.
  • Método conveniente y económico de comunicación entre editores y distribuidores, convirtiendo los sistemas de suministro comercial en sistemas más ágiles y eficientes.
  • Uso en bibliotecas, centros de documentación y unidades de información para una eficiente identificación, adquisición y gestión de publicaciones seriadas así como reclamo de números extraviados.
  • Facilita el tratamiento automatizado de datos sobre publicaciones seriadas.
  • Mejora el control en los sistemas de depósito legal y asignación de códigos de barras.
  • En las citas académicas, permite citar una publicación seriada con precisión y sin equívocos.
 
Las publicaciones pueden contar con el ISSN son:
 
1.       Impresos o folletos
2.       Microformas
3.       Ediciones con lenguajes especiales para discapacitados
4.       Medios mixtos
5.       Fonogramas
6.       Cintas legibles por computadora diseñadas para producir listas
7.       Otros medios incluidos los visuales
8.       Revistas
9.       Anuarios


 

sábado, 19 de diciembre de 2015

Obligación Fiscal


Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Fiscales en México
Abogados Especialistas en Defensa del Contribuyente.


La obligación fiscal puede definirse como el  vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo (Servicio de Administración Tributaria SAT o Tesorería local), exige a un deudor, denominado sujeto pasivo (contribuyente), la ejecución de un acto legal (hacer o no hacer) derivado de la configuración de un supuesto normativo en materia fiscal (leyes fiscales), cuya finalidad es recaudar las cantida­des necesarias para sufragar los gastos públicos.

Derivado de la definición anterior, la obligación fiscal tiene las siguientes características:

1.      La obligación fiscal es de Derecho Público, es decir, siempre se satisface y se regula conforme a normas fiscales.
 
2.      En la obligación fiscal, el acreedor o sujeto activo siempre es el Estado a través de la autoridad federal o local competente.
 
3.      La obligación fiscal responsabiliza al tercero que interviene en la relación del hecho imponible, sea como representante o mandatario del sujeto pasivo directo (contribuyente).
 
4.      La obligación fiscal tiene como finalidad recaudar capital necesario, ello con el objeto de sufragar los gastos públicos.
 
5.      En la obligación fiscal sustantiva, el objeto es único y consiste siempre en un hacer por parte del sujeto pasivo (contribuyente).



jueves, 17 de diciembre de 2015

Secreto Industrial

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Propiedad Intelectual en México
Abogados Especialistas en Patentes


El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para conocer sobre el secreto industrial, el cual es decido por la Ley de la Propiedad Industrial como “toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácterconfidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.”
 
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos y/o servicios; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
 
El titular del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
 
Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto industrial, o de su usuario autorizado.

 

http://www.consultorialegalgm.mx/inicio/blog-y-videos/

lunes, 14 de diciembre de 2015

La Franquicia y su clasificación por actividad

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Franquicias en México
 
 
Uno de los criterios para clasificar a la Franquicia más comunes es la clasificación por actividad, es por ello que en este blog trataremos los tipos de Franquicia atendiendo a ésta clasificación.
 
Bajo éste criterio, las Franquicias se clasifican en dos importantes categorías:
 
1.- La Franquicia Industrial:
 
Estamos en presencia de una Franquicia Industrial cuando se trata de una forma de colaboración empresarial entre fabricantes. El Franquiciante es poseedor de un sistema de fabricación y/o titular de una o varias patentemodelos de utilidad, entre otros, concediendo el uso  a otro fabricante llamado Franquiciatario para que lo explote en un territorio exclusivo.
 
En éste tipo de Franquicias, resulta muy común que el Franquiciante no conceda el uso total del sistema y/o patentemodelos de utilidad, entre otros, ya que Franquiciatario podría suplantar alFranquiciante mediante la copia de las fórmulas y metodologías recibidas.
 
Las Franquicias Industriales, suelen concederse mediante acuerdos de larga duración e incluso de manera indefinida.
 
2.- La Franquicia comercial
 
Éste tipo de Franquicia se clasifica comúnmente de la siguiente manera:
 
a) Franquicia de Distribución o Franquicia de Producto: Su objetivo principal es la comercialización de uno o varios productos. Cuando el producto es elaborado o distribuido a la red de forma ex­clusiva, el elemento de fidelización fundamental del Franquiciante es el propio producto, cuya adquisición sería imposible fuera de la red. Son Franquicias típicas de producto las de sectores como moda, com­plementos, joyería y bisutería, cosmética, entre otros.
 
b) Franquicia de Servicio: El objeto primordial del negocio, es prestar un servicio o conjunto de servicios, que el Franquiciatario comercializa bajo una determinada metodología y signos distintivos, como la marca, bajo las directrices del Franquiciante.
 
Este tipo de Franquicias necesita, aún más que las de producto, de la transmisión adecuada delKnow How. Así bien, exige un mayor control al Franquiciatario para garantizar una adecuada calidad del servicio y uniformidad del servicio, para evitar perjudicar a la marca en su conjunto. Sonfranquicias típicas de servicio las de sectores como tintorerías, mensajería, asesorías, entre otros.
 
c) Franquicia Mixta: Son franquicias en las que el objeto del negocio incorpora producto y servicio. Son ejemplos típicos de Franquicia Mixta las de sectores como restaurantes, heladerías, cafeterías, entre otros.

viernes, 11 de diciembre de 2015

¿Qué es el ISBN?

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Derechos de Autor en México
 
 
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es la autoridad administrativa competente de otorgar el registro de una obra artística, literaria, musical, entre otras, a su titular.

El ISBN es el Número Internacional Normalizado del Libro, por sus siglas en inglés, International Standard Book Number.

El ISBN Número Internacional Normalizado del Libro, es la identificación que se le da a un título o a una edición de un título de un determinado editor, de acuerdo con la costumbre internacional y consta de 13 números, a los cuales le antecede las siglas ISBN Número Internacional Normalizado del Libro.

El ISBN Número Internacional Normalizado del Libro debe utilizarse en los siguientes casos: 
 
  1. Libros o impresos con más de 5 hojas.
  2. Publicaciones en microformas.
  3. Publicaciones  en lenguajes especiales para discapacitados.
  4. Publicaciones en medios mixtos.
  5. Obras literarias grabadas en fonogramas.
  6. Cintas legibles por computadora.
  7. Programas de cómputo.
  8. Otros medios similares incluidos los audiovisuales.
 
Se requiere un nuevo ISBN Número Internacional Normalizado del Libro cuando:
 
  1. Cuando la publicación ostente cualquier modificación, tanto en su presentación como en su contenido.
  2. Cuando un mismo título se publica dentro de una serie y de manera individual.
  3. En ninguna circunstancia se puede volver a utilizar un ISBN que se encuentre ya adjudicado.
 
Las personas que pueden utilizar el ISBN Número Internacional Normalizado del Libro son:
  1. Editores.
  2. Autores.
  3. Editoriales.
  4. Librerías.
  5. Bibliotecas.
  6. Servicios de libros impresos, centros de distribución y mayoristas.
  7. Organizaciones de servicios centralizados para bibliotecas que crean copias para préstamo.


miércoles, 9 de diciembre de 2015

Competencia Económica

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Fiscales y Administrativos
 
 
Han surgido un gran número de conflictos derivados de la competencia económica y de las sanciones administrativas derivadas de la vigilancia de ésta, sin embargo es de gran importancia comenzar por conocer de qué se trata el tema de la competencia económica para así prevenir sanciones administrativas y fomentar la libre y limpia competencia entre empresas.

Iniciemos por señalar que la competencia económica es aquella rivalidad entre empresas que participan en el mercado aplicando sus mejores estrategias de tal forma que se minimicen sus costos, así maximizar sus ganancias y mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales.

La política de competencia económica tiene como propósito promover al máximo la rivalidad entre empresas. Con ello busca que los agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso de recursos para producir bienes y servicios, y de perfeccionar e innovar en la calidad y variedad de éstos, ello con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los consumidores.
 
Así bien, la política de competencia económica protege al proceso de competencia y no a los participantes en este proceso, es decir, la Comisión Federal de Competencia (CFC o Cofeco) es la autoridad encargada de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) para velar por lacompetencia, vigilar y se asegurar que la batalla entre empresas rivales sea limpia y se lleve a cabo dentro de las reglas establecidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
 
 

lunes, 7 de diciembre de 2015

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Patentes en México
 
El tema de este blog es el TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), el cual es un mecanismo que permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud“internacional” de patente sin necesidad de presentar varias solicitudes de patente nacionales o regionales, en aquellos países que forman parte del TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT). Es de gran importancia señalar que la concesión de la patente solicitada sigue siendo competencia de las Oficinas nacionales o regionales de patentes en lo que se denomina la “fase nacional”.

 
Así bien, el TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT),  es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuya sede se encuentra en Ginebra, sin embargo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), juega un papel muy importante en México, ya que éste es el Organismo encargado de fungir como oficina receptora, es decir, es la Autoridad ante la cual debemos iniciar la solicitud “internacional” a través del TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).

 
El TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) se compone de diversas etapas, como lo son la presentación de la solicitud, la Fase Internacional, búsqueda internacional, publicación y Fase Nacional. Una vez que se ha entrado a la Fase Nacional corresponderá a cada país conceder o negar la patente solicitada.



viernes, 4 de diciembre de 2015

Tipos de Marcas

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez

Abogados Marcas México e Internacional
 
 
La marca es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma clase o especie en el mercado.

Así mismo, la marca constituye el instrumento que tiene a su disposición el consumidor para identificar y seleccionar los artículos y servicios de su preferencia.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para conocer los registros y/o trámites relativos a las marcas tanto nacionales como internacionales.

Ahora bien, podemos mencionar que en la Ley de la Propiedad Industrial, se reconocen cinco tipos demarcas, las cuales son las siguientes:

 
1.- MARCA NOMINATIVA.

Es aquella que consta únicamente de un conjunto de letras.
 
2.-MARCA INNOMINADA.

Consiste en un diseño que puede ser blanco y negro o a color.
 
3.- MARCA MIXTA.

Es la combinación de las dos marcas anteriores.
 
4.-MARCA TRIDIMENSIONAL.

Radica en formas con volumen.
 
5.-MARCA COLECTIVA.

Es creada por un grupo de personas y su uso queda reservado únicamente a los miembros de la asociación.


miércoles, 2 de diciembre de 2015

La Franquicia y su clasificación comercial

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Franquicias en México
 
 
Existe franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.
 
Quién conceda una franquicia deberá proporcionar a quién se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa.
 
Así bien, de la definición de antecedentes, podemos apreciar que la franquicia puede clasificarse en tres grandes grupos:
 
a) Franquicia de distribución.
 
En este tipo de franquicia, el franquiciante se limita a conceder al franquiciatario la exclusividad para la distribución o venta de sus productos o servicios, con la finalidad de que los comercialice en un establecimiento utilizando su marca, colores y otros signos distintivos. El estable­cimiento del franquiciatario, es simplemente un canal a través del cual se venden a los consumidores los productos portadores de la marca del franquiciante.
 
b) Franquicia de producción.
 
Esta franquicia se caracteriza porque el franquiciatario queda autorizado, conforme a las indicaciones del franquiciante y con el fin de la venta, a fabricar el producto correspondiente, al paso que le proporciona la asistencia técnica, la marca y en algunos casos, los materiales utilizados en la fabricación o la patente sobre la que se basa.
 
c) Franquicia de servicios.
 
El franquiciatario ofrece un servicio bajo los distintivos y el nombre comercial, incluso la marca, del franquiciante y conforme a la directiva que éste le proporciona a través de su know How.


lunes, 30 de noviembre de 2015

Infracciones Administrativas en Materia de Propiedad Industrial

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marcas y Patentes en México
 
Todos los derechos de propiedad industrial pueden ser objeto de piratería, sin embargo muchas veces no nos damos cuenta de cuando sucede esto, ni qué tipo de derechos son los que pueden ser afectados por esta actividad ilícita, así bien, en este blog les daremos a conocer cuáles son las infracciones que contempla la Ley de la Propiedad Industrial:

I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen esta materia; II.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad; III.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente; IV.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada; V.- Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca; VI.- Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro; VII.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas; VIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercialdenominación o razón social o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello; IX.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: a).- La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; b).- Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero; c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorizaciónlicencias o especificaciones de un tercero; d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; X.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; XI.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; XII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva; XIII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva; XIV.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación; XV.- Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; XVI.- Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso; XVII.- Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro; XVIII.- Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique; XIX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular; XX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados; XXI.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta; XXII.- Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen; XXIII.- Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma; XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales: a) Un esquema de trazado protegido; b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente; XXV. No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere Ley de la materia, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida; XXVI.- Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por la Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal; XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción; XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección; XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuando los requiera en ejercicio de sus atribuciones.


viernes, 27 de noviembre de 2015

Contribuciones en Materia Fiscal

 Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Fiscales en México
 
Tratándose de materia  fiscal, es de gran importancia comenzar por conocer los conceptos básicos que integran las obligaciones fiscales a que los contribuyentes nos encontramos sujetos. Así bien, en este primer blog sobre conceptos básicos, hablaremos de las contribuciones.
 
Iniciaremos señalando que es lo que el Código Fiscal de la Federación, considera como contribuciones, para lo cual señala que las contribuciones se clasifican en impuestosaportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
 
Ahora bien, es necesario conocer que son cada uno de éstos conceptos:
 
IMPUESTOS.- Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en los puntos siguientes.
 
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
 
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
 
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.- Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
 
DERECHOS.- Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.