jueves, 17 de diciembre de 2015

Secreto Industrial

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Propiedad Intelectual en México
Abogados Especialistas en Patentes


El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para conocer sobre el secreto industrial, el cual es decido por la Ley de la Propiedad Industrial como “toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácterconfidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.”
 
La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos y/o servicios; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.
 
El titular del secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio.
 
Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto industrial, o de su usuario autorizado.

 

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