lunes, 7 de diciembre de 2015

Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Patentes en México
 
El tema de este blog es el TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT), el cual es un mecanismo que permite solicitar simultáneamente y en un gran número de países la protección de una invención por patente mediante la presentación de una única solicitud“internacional” de patente sin necesidad de presentar varias solicitudes de patente nacionales o regionales, en aquellos países que forman parte del TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT). Es de gran importancia señalar que la concesión de la patente solicitada sigue siendo competencia de las Oficinas nacionales o regionales de patentes en lo que se denomina la “fase nacional”.

 
Así bien, el TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT),  es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), cuya sede se encuentra en Ginebra, sin embargo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), juega un papel muy importante en México, ya que éste es el Organismo encargado de fungir como oficina receptora, es decir, es la Autoridad ante la cual debemos iniciar la solicitud “internacional” a través del TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT).

 
El TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) se compone de diversas etapas, como lo son la presentación de la solicitud, la Fase Internacional, búsqueda internacional, publicación y Fase Nacional. Una vez que se ha entrado a la Fase Nacional corresponderá a cada país conceder o negar la patente solicitada.



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