lunes, 30 de noviembre de 2015

Infracciones Administrativas en Materia de Propiedad Industrial

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marcas y Patentes en México
 
Todos los derechos de propiedad industrial pueden ser objeto de piratería, sin embargo muchas veces no nos damos cuenta de cuando sucede esto, ni qué tipo de derechos son los que pueden ser afectados por esta actividad ilícita, así bien, en este blog les daremos a conocer cuáles son las infracciones que contempla la Ley de la Propiedad Industrial:

I.- Realizar actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y que se relacionen esta materia; II.- Hacer aparecer como productos patentados aquéllos que no lo estén. Si la patente ha caducado o fue declarada nula, se incurrirá en la infracción después de un año de la fecha de caducidad o, en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración de nulidad; III.- Poner a la venta o en circulación productos u ofrecer servicios, indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén. Si el registro de marca ha caducado o ha sido declarado nulo o cancelado, se incurrirá en infracción después de un año de la fecha de caducidad o en su caso, de la fecha en que haya quedado firme la declaración correspondiente; IV.- Usar una marca parecida en grado de confusión a otra registrada, para amparar los mismos o similares productos o servicios que los protegidos por la registrada; V.- Usar, sin consentimiento de su titular, una marca registrada o semejante en grado de confusión como elemento de un nombre comercial o de una denominación o razón social, o viceversa, siempre que dichos nombres, denominaciones o razones sociales estén relacionados con establecimientos que operen con los productos o servicios protegidos por la marca; VI.- Usar, dentro de la zona geográfica de la clientela efectiva o en cualquier parte de la República, un nombre comercial idéntico o semejante en grado de confusión, con otro que ya esté siendo usado por un tercero, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro; VII.- Usar como marcas las denominaciones, signos, símbolos, siglas o emblemas; VIII.- Usar una marca previamente registrada o semejante en grado de confusión como nombre comercialdenominación o razón social o como partes de éstos, de una persona física o moral cuya actividad sea la producción, importación o comercialización de bienes o servicios iguales o similares a los que se aplica la marca registrada, sin el consentimiento, manifestado por escrito, del titular del registro de marca o de la persona que tenga facultades para ello; IX.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente: a).- La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero; b).- Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero; c).- Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorizaciónlicencias o especificaciones de un tercero; d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto; X.- Intentar o lograr el propósito de desprestigiar los productos, los servicios, la actividad industrial o comercial o el establecimiento de otro. No estará comprendida en esta disposición, la comparación de productos o servicios que ampare la marca con el propósito de informar al público, siempre que dicha comparación no sea tendenciosa, falsa o exagerada en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor; XI.- Fabricar o elaborar productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; XII.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos amparados por una patente o por un registro de modelo de utilidad o diseño industrial, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva; XIII.- Utilizar procesos patentados, sin consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva; XIV.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos que sean resultado de la utilización de procesos patentados, a sabiendas que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación; XV.- Reproducir o imitar diseños industriales protegidos por un registro, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; XVI.- Usar un aviso comercial registrado o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva para anunciar bienes, servicios o establecimientos iguales o similares a los que se aplique el aviso; XVII.- Usar un nombre comercial o uno semejante en grado de confusión, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, para amparar un establecimiento industrial, comercial o de servicios del mismo o similar giro; XVIII.- Usar una marca registrada, sin el consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva, en productos o servicios iguales o similares a los que la marca se aplique; XIX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos iguales o similares a los que se aplica una marca registrada, a sabiendas de que se usó ésta en los mismos sin consentimiento de su titular; XX.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada que hayan sido alterados; XXI.- Ofrecer en venta o poner en circulación productos a los que se aplica una marca registrada, después de haber alterado, sustituido o suprimido parcial o totalmente ésta; XXII.- Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen; XXIII.- Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma; XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales: a) Un esquema de trazado protegido; b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente; XXV. No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere Ley de la materia, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida; XXVI.- Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por la Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal; XXVII. Cuando el titular de una patente o su licenciatario, usuario o distribuidor, inicie procedimientos de infracción en contra de uno o más terceros, una vez que el Instituto haya determinado, en un procedimiento administrativo anterior que haya causado ejecutoria, la inexistencia de la misma infracción; XXVIII. Impedir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección; XXIX. No proporcionar información, sin causa justificada, y datos al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) cuando los requiera en ejercicio de sus atribuciones.


viernes, 27 de noviembre de 2015

Contribuciones en Materia Fiscal

 Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Fiscales en México
 
Tratándose de materia  fiscal, es de gran importancia comenzar por conocer los conceptos básicos que integran las obligaciones fiscales a que los contribuyentes nos encontramos sujetos. Así bien, en este primer blog sobre conceptos básicos, hablaremos de las contribuciones.
 
Iniciaremos señalando que es lo que el Código Fiscal de la Federación, considera como contribuciones, para lo cual señala que las contribuciones se clasifican en impuestosaportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
 
Ahora bien, es necesario conocer que son cada uno de éstos conceptos:
 
IMPUESTOS.- Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en los puntos siguientes.
 
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
 
Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.
 
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.- Son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
 
DERECHOS.- Son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.


miércoles, 25 de noviembre de 2015

Protocolo de Madrid

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marca Internacional en México
 
El Protocolo de Madrid es un instrumento internacional que ofrece a los propietarios de una marcala posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud de marca única, directamente con su oficina de origen, en el caso de México es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda. Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de dicha marca de conformidad con su legislación interna.

El Sistema de Madrid
 se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 Miembros o Estados), y aquéllas que pertenecen al Protocolo de Madrid (88). Cabe señalar que de las partes contratantes del Arreglo sólo Argelia no pertenece al Protocolo de Madrid.

No puede utilizarse el sistema de Protocolo de Madrid para proteger una marca en países que no son miembros de la Unión de Madrid.

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), es el organismo de administra los acuerdos internacionales en materia de propiedad intelectual, como lo es el Protocolo de Madrid, entre otros.
 
En el proceso de un registro internacional de marca intervienen tres actores principales, que son:

1. La Oficina de Origen (de la marca de base).

2. La Oficina Internacional.

3. Las Oficinas Nacionales designadas en la solicitud.

México, así como cada una de las partes firmantes del Protocolo de Madrid, puede desempeñar dos papeles: a) como Oficina  de Origen (OO) y b) como Oficina Designada (OD). Además de éstas siempre estará presente la 
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPIcomo Oficina Internacional.


lunes, 23 de noviembre de 2015

La caducidad de marca

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marca en México
 
 
Como se ha señalado en blogs anteriores sobre el Registro de Marca, los Registros de Marcas por regla general tienen una duración de 10 años y puede ser renovada por periodos iguales de forma ilimitada, sin embargo es importante conocer cuáles son los casos en los que el titular de una marca puede perder su registro marcario.
 
Así bien, debemos tomar en consideración que el registro de marca sirve para amparar el uso de dicha marca en uno o varios productos o servicios,  por lo que no basta tener únicamente el registro de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), sino que también es necesario su uso constante e ininterrumpido.

De lo expuesto en los párrafos anteriores, resulta evidente el por qué nuestra legislación contempla la figura de caducidad de registro marcario, señalando como causales para que una marca debidamente registrada caduque, las siguientes: 

1.- Cuando no se renueve el registro de marca, transcurridos los diez años de su vigencia.

2.- Cuando el registro de marca haya dejado de usarse durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

La declaración de nulidadcaducidad o cancelación del registro de una marca, se hará administrativamente por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación.
 
Sin embargo, existen excepciones para que un registro de marca no pueda ser declarado caduco, como lo son las que a continuación se señalan:

1.- Que el titular del registro de marca o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad.

2.- Que existan circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma, tales como restricciones a la importación u otros requisitos gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se aplique la marca.


viernes, 20 de noviembre de 2015

Efectos y excepciones del Registro de Circuito Integrado

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Patentes en México
 
 
 
Como hemos señalado en blogs anteriores sobre los circuitos integrados es de gran importancia su registro pues es lo que da protección a su creador, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa competente para su registro, así bien, el registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización: a) Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido, o cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, b) Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales, el esquema de trazado protegido; un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido, o un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
 
Por otra parte, debe considerarse que el derecho que confiere el registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero en los siguientes casos, en los cuales: a) sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido; b) cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos que establece la Ley de la materia, en éste caso el creador del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la Ley respecto del esquema de trazado por él creado, sin la autorización del titular del primer esquema de trazado protegido; c) en forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido; d) realice cualquiera de los actos anteriores sin la autorización del titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio en México o en cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento, respecto de un esquema de trazado protegido; un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido; e) sin autorización del titular, venda o distribuya en cualquier forma un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito integrado, que éste incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.




miércoles, 18 de noviembre de 2015

Aviso Comercial (SLOGAN)

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marcas en México
 
 
En actualidad es muy común utilizar avisos comerciales con fines publicitarios o promocionales para dar a conocer productos o servicios, pero la mayoría de las personas no conocen o no saben a qué se refiere éste concepto y mucho menos la importancia de registrarlos para obtener el derecho al uso exclusivo de los mismos, es por ello que nuestros abogados especialistas en registros de avisos comerciales, han preparado el presente blog.

 
En primera instancia es importante conocer, ¿Qué es un aviso comercial?, así bien, la Ley de la materia establece que se considera aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie, en otras palabras es lo que comúnmente conocemos como slogan.

 
El derecho exclusivo se obtendrá mediante el registro del aviso comercial (slogan) ante la autoridad competente.

 
Así mismo, es relevante conocer el objeto del aviso comercial (slogan), por lo que:

 
          a)      Si el aviso comercial (slogan) tiene por objeto anunciar productos o servicios,       éstos deberán especificarse en la solicitud de registro de aviso comercial (slogan).

 
           b)      Si el aviso comercial (slogan) tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el reglamento de la Ley de la materia. El registro deaviso comercial (slogan) no amparará en estos casos productos o servicios, aún cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.

 
El registro de un aviso comercial (slogan) tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro de aviso comercial (slogan) y podrá renovarse por periodos de la misma duración.


lunes, 16 de noviembre de 2015

Causas de Nulidad de Marca

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marcas en México
 
 
Como hemos mencionado en blogs anteriores el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial(IMPI), es la autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial competente para conocer de la Nulidad de un registro de marca, para lo cual el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que un registro de marca en México se considera nulo en los siguientes casos:

 1.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley de la Propiedad Industrial o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.

2.- La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.

3.- El registro de marca se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud.

4.- Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares.

5.- El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Licencias de uso

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marcas y Patentes en México
 
 
En primera instancia es importante señalar que una Licencia de Uso, es aquél instrumento legal o contrato, mediante el cual una de las partes que es titular de un derecho de propiedad intelectual, concede a otra de forma gratuita u onerosa la explotación de dicho derecho de forma limitada o ilimitada, según hayan convenido.

Así bien, nuestra legislación establece que el titular de una marca o patente podrá conceder, mediante conveniolicencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) para que pueda producir efectos contra terceros.
La persona que tenga concedida una licencia inscrita en el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), salvo estipulación en contrario, tendrá la facultad de ejercitar las acciones legales de protección a los derechos de patente como si fuere el propio titular.

Por otra parte, el titular de una marca o patente tiene la facultad de poder otorgar tantas licencias como lo desee, a menos que haya pactado con algún licenciatario una licencia exclusiva.
Las licencias pueden ser concedidas sobre los siguientes derechos de propiedad industrial:

1.      Marcas.
2.      Avisos Comerciales.
3.      Nombres Comerciales.
4.      Patentes.
5.      Modelos de Utilidad.
6.      Diseños Industriales.

 
 
http://www.consultorialegalgm.mx/

Protección de Sistemas de Cómputo

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Derechos de Autor en México
 
 
La Ley Federal de Derecho de Autor define a los programas de computación (software) como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
 
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es la autoridad competente para registrar los programas de computación (software). Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto; se exceptúan aquellos programas de computación (software) que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
 
Los derechos patrimoniales sobre un programas de computación (software) y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste, salvo pacto en contrario.
 
El titular de los derechos de autor sobre un programas de computación (software) o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Lo anterior, no se aplicará cuando el ejemplar del programas de computación (software) no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
 
El usuario legítimo de un programas de computación (software) podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando: sea indispensable para la utilización del programa, o sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programas de computación (software).
 
El derecho patrimonial sobre un programas de computación (software) comprende la facultad de autorizar o prohibir: la reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante; cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y la de compilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programas de computación (software) y el desensamblaje. 


miércoles, 11 de noviembre de 2015

Juicio de Nulidad

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Fiscalistas en México
 

En blogs anteriores, hablamos sobre los procedimientos administrativos ante autoridades federales, que son aquéllos medios de defensa que se presentan ante la propia autoridad que emitió el acto  que  causó el agravio al gobernado, así bien, el Juicio de Nulidad es una instancia judicial a nivel federal, de la cual conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y que representa una oportunidad más para que el afectado por el acto de autoridad (multa, crédito fiscal, resolución desfavorable de un procedimiento administrativo, etc.) pueda defender sus derechos vulnerados.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), es competente para conocer deresoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos administrativos que se indican a continuación:
 
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales; III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativasfederales; IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a las anteriores; V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones; VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. Las que se dicten enmateria administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal; VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales; X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; XI. Las dictadas por lasautoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; XII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar ladoble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos; XIII. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias; XIV. Las sanciones y demásresoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
 
El Juicio de Nulidad está conformado en términos generales por las siguientes etapas: demanda, contestación de demanda, alegatos y sentencia, actualmente la Ley prevé Juicio de NulidadOrdinario y Juicio de Nulidad Sumario.
 
Ya que las materias fiscal y administrativa suelen ser complejas, éste Despacho recomienda consultar un abogado fiscal.


lunes, 9 de noviembre de 2015

Trazado de Circuitos Integrados

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
 

Para el blog de ésta semana, nuestros abogados especialistas en registro de patente, modelo de utilidad, diseño industrial y esquemas de trazado de circuitos, han preparado una breve introducción a éste tema.


La Ley de la Propiedad Industrial define al Circuito integrado como un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica.

Así bien, podemos entender que un circuito integrado puede ser una pastilla o chip, en la que se encuentran todos o casi todos los componen­tes electrónicos, para realizar alguna función.

Será objeto de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que lasolicitud de registro se presente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.



viernes, 6 de noviembre de 2015

Marca Colectiva

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
 

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad competente para conocer los registros de las marcas colectivas, que son aquéllas que sirven para distinguir los productos o servicios de gremios o asociaciones de productores, comerciantes, fabricantes o prestadores de servicios.

Para registrar una marca colectiva, se deberá acompañar a la solicitud de marca colectiva, las reglas para su uso y la lista de asociados.

A diferencia de una marca “común”, la marca colectiva no puede ser transmitida a terceras personas y su uso queda reservado únicamente a los miembros de la asociación.

 
Las ventajas de utilizar una marca colectiva son:
1.      Todo producto marcado ofrece una garantía.
 
2.      El consumidor reconoce calidad, características, procedencia empresarial y en algunos casos territorial.
 
3.      El consumidor tiene confianza en la marca.
 
4.      Acceso a mercados de mayor demanda de producto y mejor calidad.
 
5.      Pueden servir para obtener financiamiento y apoyo del Sistema Gubernamental o Privado.
 
6.      Solo se requiere una solicitud de marca para toda la colectividad.
 
7.      Reduce el gasto y honorarios por registro de marca.
 
8.      Más productores, mejor distribución y posicionamiento en el mercado.


 
 


miércoles, 4 de noviembre de 2015

Infracciones en materia de Comercio

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
 
En blogs anteriores señalamos que las infracciones administrativas en materia de Derechos de Autor son de dos tipos: a) las infracciones en materia de derechos de autor que ya se explicaron con anterioridad  en nuestro blog denominado “Infracciones Administrativas en INDAUTOR”, (publicado el 28 de febrero), y b) las infracciones en materia de comercio, éstas últimas serán las que comentaremos  a continuación.

Aquélla persona que realiza cualquiera de las siguientes actividades con fines de lucro directo o indirecto, está cometiendo una infracción en materia de comercio, también llamado competencia desleal:

1.      Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor.
 
2.      Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes.
 
3.      Producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares.
 
4.      Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas que hayan sido deformadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor.
 
5.      Importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
 
6.      Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida.
 
7.      Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular.
 
8.      Usar o explotar un nombre, título, denominación, características físicas o psicológicas, o características de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida.
 
9.      Utilizar las obras literarias y artísticas protegidas.



lunes, 2 de noviembre de 2015

Diseño Industrial

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez

La propiedad industrial protege el diseño industrial, mismo que debe ser entendido para su registro como aspecto ornamental o estético de un artículo, el cual puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como los diseños, las líneas o el color de éste.
 
Los dibujos o modelos industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía, como lo son relojes, joyas, prendas de moda y otros artículos de lujo e incluso instrumentos técnicos y médicos; así como los electrodomésticos, muebles y aparatos eléctricos, vehículos, estructuras arquitectónicas, estampados textiles a bienes recreativos, como juguetes y accesorios para animales domésticos, entre otros.
 
Los diseños industriales comprenden a:

I. Los dibujos industriales: son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio.

II. Los modelos industriales: están constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos.


Para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), considere que estamos en presencia de un diseño industrial, éste además de tener aspecto ornamental o estético, debe ser novedoso y ser utilizado o producido para explotación industrial.

 

 
 http://www.consultorialegalgm.mx/registrar-patente/registro-de-dise%C3%B1o-industrial/