viernes, 13 de noviembre de 2015

Protección de Sistemas de Cómputo

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Derechos de Autor en México
 
 
La Ley Federal de Derecho de Autor define a los programas de computación (software) como la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica.
 
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es la autoridad competente para registrar los programas de computación (software). Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto; se exceptúan aquellos programas de computación (software) que tengan por objeto causar efectos nocivos a otros programas o equipos.
 
Los derechos patrimoniales sobre un programas de computación (software) y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste, salvo pacto en contrario.
 
El titular de los derechos de autor sobre un programas de computación (software) o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Lo anterior, no se aplicará cuando el ejemplar del programas de computación (software) no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
 
El usuario legítimo de un programas de computación (software) podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando: sea indispensable para la utilización del programa, o sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programas de computación (software).
 
El derecho patrimonial sobre un programas de computación (software) comprende la facultad de autorizar o prohibir: la reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y forma; la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante; cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler, y la de compilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programas de computación (software) y el desensamblaje. 


No hay comentarios.:

Publicar un comentario