viernes, 20 de noviembre de 2015

Efectos y excepciones del Registro de Circuito Integrado

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Patentes en México
 
 
 
Como hemos señalado en blogs anteriores sobre los circuitos integrados es de gran importancia su registro pues es lo que da protección a su creador, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es la autoridad administrativa competente para su registro, así bien, el registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización: a) Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido, o cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, b) Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales, el esquema de trazado protegido; un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido, o un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
 
Por otra parte, debe considerarse que el derecho que confiere el registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero en los siguientes casos, en los cuales: a) sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido; b) cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos que establece la Ley de la materia, en éste caso el creador del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la Ley respecto del esquema de trazado por él creado, sin la autorización del titular del primer esquema de trazado protegido; c) en forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido; d) realice cualquiera de los actos anteriores sin la autorización del titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio en México o en cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento, respecto de un esquema de trazado protegido; un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido, o un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido; e) sin autorización del titular, venda o distribuya en cualquier forma un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito integrado, que éste incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.




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