Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Marcas en México
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Como hemos mencionado en blogs anteriores el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial(IMPI), es la autoridad administrativa en materia de Propiedad Industrial competente para conocer de la Nulidad de un registro de marca, para lo cual el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que un registro de marca en México se considera nulo en los siguientes casos:
1.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley de la Propiedad Industrial o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.
2.- La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.
3.- El registro de marca se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud.
4.- Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares.
5.- El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera.
1.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley de la Propiedad Industrial o la que hubiese estado vigente en la época de su registro.
2.- La marca sea idéntica o semejante en grado de confusión, a otra que haya sido usada en el país o en el extranjero con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la marca registrada y se aplique a los mismos o similares productos o servicios, siempre que, quien haga valer el mejor derecho por uso anterior, compruebe haber usado una marca ininterrumpidamente en el país o en el extranjero, antes de la fecha de presentación o, en su caso, de la fecha de primer uso declarado por el que la registró.
3.- El registro de marca se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud.
4.- Se haya otorgado por error, inadvertencia, o diferencia de apreciación, existiendo en vigor otro que se considere invadido, por tratarse de una marca que sea igual o semejante en grado de confusión y que se aplique a servicios o productos iguales o similares.
5.- El agente, el representante, el usuario o el distribuidor del titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro a su nombre de ésta u otra similar en grado de confusión, sin el consentimiento expreso del titular de la marca extranjera.

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